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La tributación de las criptomonedas en España

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Las criptomonedas han ganado protagonismo durante la campaña de la renta. A nivel fiscal, durante los últimos años los cambios han sido continuos en la tributación de las criptomonedas en España.

Para la última campaña de la renta, el Ministerio de Hacienda publicó el Real Decreto 249/2023, con detalles sobre la fiscalidad de las criptomonedas.

El último manual práctico de Renta 2022 recoge información concreta sobre los criptoactivos. En primer lugar, define criptomonedas o monedas virtuales como “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente».

Según esta definición, las criptomonedas son consideradas bienes inmateriales que no son moneda de curso legal, aunque puedan intercambiarse por otros bienes. Además, pueden comprarse o venderse a cambio de monedas de curso legal.

Atendiendo a que cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación, las distintas monedas virtuales son bienes diferentes.

Tipos de transacciones

Las personas físicas, contribuyentes del IRPF, pueden comprar y vender monedas virtuales y cuando dichas operaciones no se realicen en el ámbito de una actividad económica pueden dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. En función del tipo de transacción que se realice se pueden distinguir los siguientes supuestos:

  1. Cambio de monedas virtuales por moneda de curso legal (moneda fiduciaria). El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero, constituyen renta del ahorro.
  2. Intercambio de una moneda virtual por otra diferente. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de las operaciones de permuta entre monedas virtuales diferentes, constituyen renta del ahorro.
  3. Pérdidas patrimoniales: por no devolución de las monedas depositadas o por quiebra de la plataforma de compraventa de monedas virtuales. Al tratarse de una pérdida patrimonial que no se ha puesto de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, formará parte de la renta general.

Obligaciones fiscales

Estas son las principales obligaciones fiscales que hay que tener en cuenta:

Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales

Tal como establece la normativa, las personas físicas o jurídicas que proporcionen “servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”, tendrán que presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

La información a suministrar a la administración tributaria incluirá:

  • nombre y apellidos o razón social
  • domicilio
  • número de identificación fiscal
  • saldos a 31 de diciembre

La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual:

  • tipo de moneda virtual
  • número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre
  • valoración en euros

Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales

Las personas físicas o jurídicas que proporcionen “servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”, estarán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales. De igual manera, de los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien.

Quedarán excluidas de la situación anterior las personas o entidades que:

  • solo asesoren sobre monedas virtuales.
  • pongan en contacto a las partes interesadas con servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o de salvaguarda de claves criptográficas privadas.

La información a suministrar a la administración tributaria comprenderá:

  • nombre y apellidos o razón social
  • domicilio
  • número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones

Respecto de cada operación, la información a facilitar para fiscalidad de las criptomonedas comprenderá:

  • tipo de operación
  • fecha de la operación
  • tipo y número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida
  • valor en euros por el que se efectúa la operación
  • comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información

Cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, los sujetos obligados tomarán la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios en la fecha en la que se haya efectuado la operación.

A su vez, las personas y entidades que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales estarán también obligadas a presentar esta declaración informativa anual, con la información prevista más arriba.

Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero

Las personas físicas y jurídicas estarán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.

En este caso, la información a suministrar a la administración tributaria comprenderá:

  • nombre y apellidos o la razón social.
  • número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas, junto con su domicilio o dirección de su sitio web.
  • identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  • saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados, en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Esta obligación en la fiscalidad de las criptomonedas deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

 

Por último, cabe destacar que las entidades que operan en el mercado de criptomonedas no cuentan con fondos de depósito de garantía de forma obligatoria, como es el caso de los bancos. Y este es un aspecto que hay que mejorar y que desde el ámbito privado ya se ha comenzado a solventar ofreciendo seguros que incluso duplican el fondo de garantías de depósitos de los bancos.

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