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¿La Ley Bases beneficia o no a usuarios de bitcoin en Argentina? Un contador responde

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Hechos clave:
  • En Argentina no hay una legislación clara y precisa sobre las criptomonedas.

  • En el blanqueo de capitales, hay cuestiones que aún deben ser reglamentadas.

El Gobierno de Argentina publicó la reglamentación de la Ley N° 27.743, más conocida como “Ley de Blanqueo de Capitales”, que incluye la creación de un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior.  

Esta norma que fija las condiciones para la exteriorización de ciertos activos que no se encuentran declarados en el país incluye a las criptomonedas

De acuerdo con lo establecido en el decreto reglamentario 608/2024, en su artículo 12, las criptomonedas se considerarán dentro del país en la medida en que sean administrados o custodiados en un exchange inscrito ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), el organismo a cargo de la regulación de los activos digitales.  

Además, detalla como condición que las mismas están administradas dentro de alguno de los  Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Se trata de una iniciativa que forma parte de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) para combatir el lavado de dinero y el financiamiento dentro del terrorismo.  

Sin embargo, y a pesar de este paso que da Argentina en materia de regulación de criptomonedas, todavía falta reglamentación de otros organismos del Estado para conocer más detalles técnicos de este blanqueo.  

En CriptoNoticias, conversamos con Leonardo Cirone, contador público y profesor de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y de la Universidad del Este (UDE), quien señala que todavía queda camino por recorrer para que la regulación sea completa y brinde la seguridad jurídica necesaria para los inversionistas. 

Además, menciona los desafíos que tienen sus colegas a la hora de trabajar con criptomonedas en Argentina.  

Leonardo Cirone es contador público y profesor en la Universidad Nacional de La Plata. Fuente: Gentileza de Leandro Sirone.

Leonardo Cirone (LC): Actualmente no hay un marco legal específico en cuanto a leyes, normativas y resoluciones. Podés encontrar diferentes leyes tributarias en donde hay menciones a las criptomonedas.  

Desde 2017 se modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias y Ley de Bienes Personales y las establece como “objeto del impuesto”. Eso quiere decir que la tenencia de criptomonedas debería tributar Bienes Personales, por lo que se cuenta formar parte de la base imponible y sobre la que se grava el impuesto. Así como tenés un auto o una casa, deberías declarar la tenencia en criptomonedas y tributar por ellas.  

Lo mismo con respecto al Impuesto a las Ganancias con la compra y venta. La ganancia que te dé la compra y venta de criptomonedas estaría alcanzada por este impuesto, hay que declararlo y tributar por este activo. 

Estas son dos leyes tributarias que mencionan a las criptomonedas, pero no es una ley de regulación específica sobre estos activos.  

El problema que hay es la valuación porque siempre tenés que valuar un bien, así como valuar una cotización para poder determinar la ganancia por compra y venta del mismo, se toman valores oficiales. Por ejemplo, el dólar tiene su valor oficial y lo mismo ocurre con un inmueble. 

En el caso de las criptomonedas, como es un mercado descentralizado, no hay un precio oficial que vos puedas tomar como referencia, con lo cual ahí se genera un inconveniente a la hora de hacer la declaración de Ganancias y Bienes Personales por un tema de valuación.  

Por su parte, la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió resoluciones en las cuales declara a las operaciones con criptomonedas como sospechosas. Tanto bancos como compañías de seguros y otras entidades están obligados a reportar operaciones y a informar sobre sus clientes.  

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) lo que hizo fue establecer y emitir comunicados advirtiendo del riesgo asociado de las criptomonedas, de una manera preventiva de información, para que los inversionistas tengan en cuenta que son activos riesgosos y, además, no son monedas consideradas de curso legal. No hay resolución que regule pero, lo que hizo fue advertir, dar su opinión técnica con respecto a ese activo para que haya información. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la ley tributaria de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, obliga a declarar a los contribuyentes este tipo de activos. 

CN: ¿Cómo se deben contabilizar las criptomonedas en los estados financieros?

LC: Esto es un gran problema para los contadores porque, volviendo a la pregunta anterior, no existe un marco regulatorio que sirva como guía para registrar y contabilizar este tipo de activos. Con lo cual, una alternativa es tomar como referencia las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 2 y 38. 

Estas normas hablan de las criptomonedas específicamente y señala que pueden ser consideradas como “activos intangibles” ya que no tienen una forma física y podrían ser identificadas como un “activo de valor” y de forma separada de otros activos. 

Dentro del marco de un registro contable o la confección de un registro contable, si una empresa compra criptomonedas se las deberían clasificar dentro del rubro de activos intangibles, según estas normas internacionales.  

Después hay que ver el motivo por el cual se compra criptomonedas que, si se compra como una especie de ahorro, lo podemos clasificar dentro de activos financieros, más allá de que no cumple con las condiciones de activos financieros tradicionales como un bono o una acción. La gran diferencia es que estos instrumentos se comercializan en mercados regulados. 

No lo podríamos considerar como activos financieros propiamente dichos, pero se le asemeja por ciertas características. Si se compran a fines de ahorro o tenencia se las podría considerar como un activo financiero, pero si el fin de la adquisición es su posterior venta, lo podríamos poner dentro del inventario, es decir, un símil a una mercadería.  

La verdad que es un gran desafío porque, al no estar regulado, es difícil determinar cierto valor y, además, la gran problemática es la volatilidad que tiene este tipo de activos. Esto puede afectar el valor patrimonial tanto para arriba como para abajo, generar fuertes pérdidas o grandes ganancias en poco tiempo. Con lo cual tiene un impacto en el valor de mis activos muy importante. 

Esto requiere que, si una empresa tiene este tipo de activos, lo monitoree constantemente y tenga un adecuado control, registro y ajuste de su valor.  

Se entiende que al ser un activo financiero lo tendríamos que reconocer inicialmente al valor de costo, lo que en definitiva se paga por el mismo y dependiendo del destino que se le dé. Si se la da un destino dentro de inventarios, con fin de ventas, lo podemos valuar período a período a su valor neto de realización, su valor probable de venta al momento que valuó que tenga en el mercado de las criptomonedas. Hay muchos mercados y cotizan con ciertas diferencias y como no hay un precio oficial está el inconveniente y se pude hacer, de alguna manera, una contabilidad creativa. 

CN: ¿Cuáles son los inconvenientes que se tienen a la hora de registrar estos activos?

LC: La valoración de criptomoneda, al ser tan volátil, tenés que tener métodos específicos de determinación de valor al momento de declararlo que sean bastante efectivos porque puede haber errores.  

También hay un tema de propiedad porque la criptomoneda. Justamente, al ser un entorno descentralizado y no regulado, hace que la determinación de la propiedad en las diferentes wallets de autocustodia pueda ser confuso saber quién tiene esa propiedad. No está completamente claro cómo probar o determinar la propiedad de una criptomoneda cuando la compras, ni cómo rastrear la transferencia de titularidad de una persona a otra. Esto genera un problema significativo. El peligro en este punto radica en la posible evasión fiscal. 

CN: ¿Las criptomonedas en una wallet de autocustodia pueden entrar en el blanqueo?

LC: La ley 27.742 que estable el Régimen de Regularización de Activos del País y el Exterior, es decir el blanqueo que estable la Ley Bases, no menciona a las criptomonedas almacenadas en una wallet de autocustodia.  

Sin embargo, su objeto de blanqueo es bastante amplío, con lo cual podrían incorporarse independientemente de que estén en una wallet de autocustodia u otra forma de almacenamiento como un exchange en particular.  

La exteriorización de los activos ocultos debe ser voluntaria y cada persona debe declarar dentro de su patrimonio que tiene estas criptomonedas y que existen. Además, según se explica, deben proporcionar información detallada sobre las criptomonedas, incluyendo la cantidad, valor de mercado al momento de la declaración y la wallet en la que se almacenan. 

Es necesario presentar documentación, obviamente no va a haber una gran cantidad de respaldo de las operaciones. Tener registros de las transacciones sirve como documentación respaldatoria, especialmente para justificar el valor declarado y la cantidad. 

Después tributan como todos los activos que entran al blanqueo con el pago del impuesto especial que tiene establecido dentro de las escaladas que tiene, al igual que otros activos. Una cuestión que también emana del blanqueo de las criptomonedas es que los contribuyentes van a beneficiarse de la amnistía fiscal que prevé la ley por los incumplimientos fiscales previos por no haberlo declarado en su momento. 

CN: ¿Crees que perjudica o beneficia a los usuarios de criptomonedas esta ley?

LC: No encuentro cómo la Ley Bases pueda perjudicar a los usuarios de criptomonedas dado que no establece normativas de control. Cuando hablamos de perjudicar puede ser legalmente o limitar el acceso y esta ley no lo hace. 

Si, al contrario, puede llegar a beneficiar a los contribuyentes que deseen declarar la tenencia de criptomoneda con el tema del blanqueo. En caso de no existir, tendrían que declararla de forma tardía y tendrían que hacerlo con una imposición mucho más grande y con sanciones por no haberlo hecho en tiempo y forma. Es un beneficio para el tenedor de estos activos.  

¿Por qué lo va a declarar? Bueno, quizás se trata de un dinero que en algún momento el inversionista quiere utilizar o colocarlo en otro activo. Exteriorizarlo para disfrutar de ese bien que es el activo intangible que es la criptomoneda.  

Negativo sería que no accedan al blanqueo y que después salga el Estado de forma rigurosa a controlar la tenencia de criptomonedas. Ahí sí podría haber sanciones y van a tributar con tasas mucho más altas. 

CN: ¿Qué riesgos legales y fiscales existen para las personas que invierten en criptomonedas?

LC: A mi entender existen riesgos fiscales y legales. Esto ocurre por la falta de legislación que tiene su pro y su contra. Por un lado, está bueno porque se mantiene dentro de un mercado paralelo en cual el inversionista puede transferir y poseer valores y generar ganancias las cuales pueden llegar a pasar desapercibida y no están bajo la órbita de los entes recaudadores y los gobiernos. 

Sin embargo, la falta de regulaciones legales deja en cierta forma desprotegido al inversionista de criptomonedas. Si bien hay ciertas resoluciones que las mencionan son bastante escuetas, hay una ambigüedad bastante grande respecto a las monedas digitales.  

Aquel que quiera empezar a invertir por este beneficio, el día de mañana cuando establezcan regulaciones, restricciones u obligaciones existentes, quizás estos activos no sean tan atractivos a la hora de invertir.  

Principalmente, en lo que respecta a lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, están obligados a informar ciertas entidades, con lo cual, de alguna manera, los usuarios que no cumplen con la obligación de reportar a la UIF podrían percibir sanciones. 

A la hora de invertir en criptomonedas, si no tiene mucho conocimiento puede quedar involucrado con algún tipo de persona que realiza actividades ilegales y no es una situación cómoda y puede traer complicaciones.  

En cuanto a los riesgos fiscales emana el no cumplimiento de las obligaciones tributarias. Como ya dijimos, hay obligaciones a la hora de declarar ganancias y bienes personales. El riesgo de no hacerlo son sanciones fiscales. 

En Argentina, el cepo no te permite girar divisas al exterior de manera tan simple. Eso está bastante controlado y requiere de autorizaciones. Eso, con las criptomonedas, lo podés hacer en cuestión de segundos. Esto podría estar sujeto a un control o fiscalización que podría repercutir en sanciones.  

CN: ¿Qué desafíos enfrentan los contadores al trabajar con criptomonedas?

LC: La falta de normativas es un gran inconveniente ya que al no haber un marco regulatorio claro genera incertidumbre a la hora de contabilizar y reportar correctamente la tenencia de criptomonedas de un contribuyente, persona física, sociedad o empresa. Al fin y al cabo, las normativas son la guía de acción para los contadores. 

A esto se suma la interpretación de las normas existentes, lo cual también genera complicaciones. No hay una doctrina sólida porque este campo es relativamente nuevo. 

La volatilidad de estos activos se torna complicada porque fluctúan significativamente en cortos períodos de tiempo. Por ahí en dos o tres días hay cambios de valores muy atípicos para lo que son los activos financieros. Una acción o un bono no caen como ocurre con las criptomonedas en su operatoria normal.  

Esto afecta la precisión y complica la valuación de ese activo y consecuentemente a la precisión la información que mostrás en los estados financieros, con lo cual incumple con de los principios de la contabilidad que es que la información tiene que ser exacta. Las transacciones en criptomonedas tienen mucho volumen de información, lo que es una complicación al tener una auditoría.  

Las personas que tienen criptomonedas suelen tenerlas almacenadas en varias plataformas o wallets. Esto complica el seguimiento y consolidación de las transacciones, al fin y al cabo, hay un exceso de datos que hay que procesar y hace más engorroso su trabajo.  

Esto aumenta la carga laboral del contador y aumenta el riesgo ante sanciones. Por ejemplo, al ser un activo está sujeto la ley de antilavado de dinero y cuya ley establece se deben reportar a la UIF todo tipo de transacciones con criptomonedas requiere que el contribuyente tenga un registro y, sobre todo, control y documentación que resguarde esos registros lo más preciso posible.  

El origen de todo este tipo activo no es preciso, dado las cuestiones que, mencionadas anteriormente, hace difícil que pueda llevarse un registro adecuado y tener esa documentación respaldatoria. Hay un riesgo grande de ser sancionado a partir de entidades como la UIF o AFIP. 

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