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El movimiento global para promover la transparencia fiscal de las Cripto : lo que necesita saber
Este artículo de opinión es parte de la Semana de Impuestos de CoinDesk, presentada por TaxBit. Erin Fennimore es vicepresidenta de Soluciones Fiscales de TaxBit.
La industria de los activos digitales ha experimentado un importante movimiento regulatorio en los Estados Unidos y en el extranjero, todo para promover la transparencia fiscal.
Esta tendencia hacia la transparencia global está impulsada por muchos factores, como la evasión y elusión fiscal, y el objetivo general de garantizar un sistema tributario global justo y transparente.
El principal vehículo de transparencia fiscal es el intercambio de información entre empresas y autoridades fiscales locales. Fuera de Estados Unidos, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el G20 han liderado la iniciativa para promover la transparencia fiscal global.
Este artículo ayudará a resaltar las conclusiones clave de las regulaciones propuestas para los corredores de activos digitales en los EE. UU. y otras iniciativas clave en todo el mundo, destacando importantes puntos en común y cronogramas.
Regulaciones propuestas por EE. UU. para corredores de activos digitales
El Departamento del Tesoro de EE. UU. emitió una propuesta de reglamento que aclara las definiciones, los requisitos y los plazos de implementación de los requisitos de presentación de información fiscal de los corredores de activos digitales, como se describe en la Ley de Empleo e Inversión en Infraestructura (IIJA) aprobada por el Congreso en 2021.
«Estas regulaciones propuestas están diseñadas para ayudar a poner fin a la confusión que involucra los activos digitales y proporcionar información clara y certeza en los informes para los contribuyentes, profesionales de impuestos y otros», dijo el comisionado del IRS, Danny Werfel.
Las regulaciones son un paso importante en la regulación de los activos digitales en los Estados Unidos. Se espera que tengan un impacto significativo en la industria de activos digitales. También se espera que las regulaciones aumenten la transparencia en el mercado de activos digitales y ayuden a combatir el lavado de dinero y otros delitos financieros.
Conclusiones clave:
Es importante señalar que estas regulaciones no están finalizadas. El IRS está aceptando comentarios sobre las regulaciones propuestas y celebró una audiencia pública virtual el 13 de noviembre. Todos los comentarios realizados al IRS son públicos y se pueden ver en el sitio web del expediente federal de comentarios.
Las áreas clave que resaltan el impacto en la comunidad de activos digitales se resumen a continuación.
Corredor de activos digitales
Un «corredor de activos digitales» en las regulaciones propuestas se define como cualquier persona que brinde servicios que faciliten la venta o el intercambio de activos digitales, incluidos intercambios centralizados, procesadores de pagos de activos digitales y ciertos protocolos descentralizados donde existe suficiente control o influencia sobre el protocolo para hacerle cambios.
Junto con la aclaración y una definición más estricta de corredor de activos digitales, las regulaciones propuestas refinaron el lenguaje para centrarse en tres tipos de empresas.
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Operadores de intercambio centralizados que facilitan las transferencias de activos digitales en nombre de los usuarios
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Procesadores de pagos de activos digitales
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Protocolos descentralizados accesibles para personas residentes en EE. UU. que cumplan con ciertos requisitos.
El tercer ejemplo categórico requiere un análisis más matizado. A alto nivel, una empresa que cae en la tercera categoría deberá determinar si se cumplen dos factores según las regulaciones propuestas:
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Proporciona un servicio de facilitación y
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Según la naturaleza del servicio, conocería o estaría en condiciones de conocer (1) la identidad de la parte que realiza la venta y (2) la naturaleza de la transacción que potencialmente da lugar al producto de la venta.
En cuanto al primer factor, las regulaciones definen los servicios de facilitación como facilitar la venta (o intercambio) de activos digitales, independientemente de si se realiza a través de un protocolo autónomo, acceso a una plataforma comercial, sistemas automatizados de Maker de mercado o cualquier servicio de comparación de órdenes. Este enfoque ilustra la comprensión del Tesoro de en qué se diferencian los servicios de comercio de activos digitales de los servicios de intermediarios financieros tradicionales.
Respecto al segundo factor, la normativa explica que una persona sabría o estaría en condiciones de saber si puede fijar o cambiar los términos bajo los cuales se prestan los servicios. Esto se centra en si una persona tiene control suficiente sobre un protocolo autónomo para realizar cambios, actualizaciones o influir de otro modo en su funcionamiento.
Supongamos que el protocolo DeFi puede ser administrado, controlado o sobrescrito por un grupo centralizado de cualquier forma. Es probable que ese protocolo se considere lo suficientemente centralizado como para ser tratado como un corredor de activos digitales. Por el contrario, supongamos que el protocolo realmente funciona de forma autónoma, sin supervisión, intervención o influencia de un grupo en particular. En ese caso, no se considerará un corredor de activos digitales y no estará sujeto a los requisitos de presentación de informes.
Además de ayudar a definir quién está dentro del alcance, las regulaciones propuestas especifican quién se considerará fuera del alcance, incluidos los mineros, los apostadores y los proveedores de software de billetera.
Activos digitales definidos
Los activos digitales se definen como activos que incluyen cualquier representación digital de valor que se registra en un libro de contabilidad distribuido criptográficamente seguro, incluso si no todas las transacciones se registran individualmente. Estas regulaciones propuestas aclararon que las monedas estables y los tokens no fungibles (NFT) se consideran dentro del alcance y ya son un área clave de enfoque para los comentarios que ha recibido el IRS.
Informe del formulario 1099
La función CORE de ser un corredor implica procedimientos de incorporación relacionados con el corredor, seguimiento de la base de costos y, en última instancia, informes 1099-B. Históricamente, el Formulario 1099-B se ha utilizado en las Finanzas tradicionales para reportar la información requerida. Aunque no se menciona específicamente en las regulaciones propuestas, el IRS ha comentado públicamente sobre la creación de un nuevo formulario (1099-DA) que se utilizará para activos digitales.
De manera similar a los informes sobre activos financieros tradicionales, los informes de activos digitales requerirán que un corredor incluya la siguiente información para cada transacción:
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Nombre, dirección, número de identificación del contribuyente
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Detalles del activo digital (nombre, tipo, número de unidades)
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Ingresos brutos de la venta y base de costo ajustado
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ID de transacción o hash
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Direcciones de activos digitales involucradas
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Forma de contraprestación recibida
Para los activos que fueron transferidos a un Corredor y posteriormente enajenados, también se requerirá la siguiente información:
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Fecha y hora de dicha transacción de transferencia
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ID de transacción o hash de dicha transacción de transferencia
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Dirección del activo digital (o direcciones de activos digitales si son múltiples) desde donde se transfirió el activo digital transferido
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Número de unidades transferidas por el cliente como parte de esa transacción de transferencia
Requisitos de incorporación de impuestos del cliente
Para cumplir eficazmente con los informes 1099, los corredores de activos digitales necesitarán saber quiénes son sus clientes a efectos de declaración de impuestos. Esto significa que deberán poder identificar y recopilar la siguiente información para las cuentas declarables:
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Identificación de cuentas como estadounidenses o no estadounidenses
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Colección de nombres, direcciones y números de identificación fiscal (TIN) certificados de EE. UU.
Los corredores dentro de la industria Finanzas tradicional actualmente tienen la obligación de recopilar números de identificación fiscal (TIN) certificados . En consecuencia, los corredores de activos digitales asumirán la misma obligación. Este requisito tendrá un impacto significativo en la incorporación de clientes de activos digitales.
Los corredores de activos digitales deberán recopilar números de identificación de contribuyente (TIN) certificados, que se obtienen mediante la recopilación de un formulario W-9 o un formulario W-9 sustituto . La información recopilada en un Formulario W-9 se utiliza para completar y presentar el Formulario 1099-B y el nuevo Formulario 1099-DA , específico para los informes de corredores de activos digitales.
Tendencias globales para la transparencia fiscal
Estados Unidos no es el único país que emite regulaciones relacionadas con la transparencia del impuesto a los activos digitales. Con el aumento de casos de uso con activos digitales en todo el mundo, ha habido una gran cantidad de propuestas y marcos que también han surgido para las empresas dentro de los activos digitales y el dinero electrónico. Si bien los objetivos de estos marcos y regulaciones se centran en la transparencia fiscal, es importante comprender sus diferencias, plazos e impacto para su empresa.
Marco de presentación de informes sobre criptoactivos
El 10 de noviembre, aproximadamente 47 países publicaron una declaración en la que afirman que planean “transponer rápidamente” el CARF a su legislación nacional y que pretenden que el intercambio activo de información comience en 2027. Las fechas de entrada en vigor previstas para los 38 países restantes aún se desconocen. pero la OCDE tiene la intención de trabajar hacia la adopción e implementación global del marco, por lo que se incorpora a las leyes locales de los estados miembros.
El DAC8
Inmediatamente después del CARF, el 8 de diciembre de 2022, la Comisión de la UE emitió la séptima enmienda a la Directiva sobre Cooperación Administrativa (DAC8). La directiva adoptada entró en vigor el 13 de noviembre de 2023 y los estados miembros de la UE tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para transponer las nuevas normas a la legislación local con la primera aplicación a partir del 1 de enero de 2026.
El DAC8 ampliará el alcance del DAC a los proveedores de servicios Cripto en intercambios y transferencias de Cripto y dinero electrónico. Las disposiciones del DAC8 se superponen significativamente con las del CARF y, en última instancia, significarán que los proveedores de servicios de Cripto estarán obligados a informar cierta información sobre las transacciones que involucran a residentes de la UE.
Regulación de los Mercados de Cripto (MiCA)
El 30 de junio de 2022, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional sobre la regulación de los Mercados de Criptoactivos (MiCA). El objetivo de MiCA es aumentar las salvaguardias para los inversores en activos digitales exigiendo definiciones y normas comunes a toda la UE. Los requisitos de MiCA entrarán en vigor a partir del 30 de diciembre de 2024.
Como resultado, los proveedores de servicios de criptoactivos que operen en proveedores de la UE deberán tener domicilio social dentro del bloque comercial.
CESOP
El Sistema Electrónico Central de Información de Pagos (CESOP) es una nueva iniciativa de la UE para combatir el fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) relacionado con los pagos transfronterizos. Para el primer trimestre de 2024, los proveedores de servicios de pago de la UE deberán informar trimestralmente los pagos transfronterizos. Esta iniciativa tiene como objetivo brindar transparencia y cumplimiento a las transacciones transfronterizas, particularmente aquellas que involucran instituciones de dinero electrónico.
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Los intercambios de Cripto deben conocer el CESOP, ya que probablemente tendrá un impacto cuando un intercambio facilite la compra y venta de criptomonedas entre un comprador y un vendedor en diferentes estados miembros de la UE.
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Los informes CESOP se activarán cuando un comprador (es decir, el pagador) se encuentre en la UE y haya realizado una transacción transfronteriza con un vendedor (es decir, el beneficiario) en un estado de la UE o fuera de la UE.
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CESOP limita la presentación de informes de diversas maneras, principalmente al exigir 25 o más pagos transfronterizos a un vendedor (es decir, beneficiario).
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Editado por Ben Schiller and Daniel Kuhn.