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Criptomonedas | CapitalMadrid
Agencia Tribuaria.
Marco Musumeci D’Agata (1)
En este artículo se enumeran las obligaciones tributarias dentro de una economía centralizada y la ausencia total de las mismas dentro de las finanzas descentralizadas, proporcionando al lector una información necesaria en sus nuevas obligaciones fiscales sobre las criptomonedas. Primero se analiza la normativa fiscal española, y una vez todo claro, se pasa al punto más importante: “Cómo podrías obviar la misma, sin tener jamás ningún problema tributario”.
Los modelos 172 y 173 se centran en compañías con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas como agencias de intercambio o como monederos virtuales.
El modelo 172 se debe presentar en caso de haber obtenido un beneficio superior a 1.000 euros como saldo de monedas virtuales.
Con el modelo 173 se recabarán detalles sobre la persona o entidad que ha realizado las operaciones, el tipo de divisa que ha usado y la cantidad que ha obtenido o ha vendido.
También se deberá incluir la fecha en la que se realizó la transacción y el valor de la misma.
Si el saldo en criptomonedas, en el extranjero, es superior a 50.000 euros deberás presentar el Modelo 721 incluyendo los datos personales como el nombre, el NIF de la entidad que custodia tus criptomonedas y cuál es su valor en euros.
El RD 249/2023 indica también que no será obligatorio informar sobre criptomonedas en el extranjero si el saldo total de todas las criptomonedas a 31 de diciembre no supera los 50.000 euros.
Además, será necesario declarar todas las actividades que estén relacionadas con las criptomonedas, como la minería.
Entonces, en este punto, probablemente el 95% de los lectores que posean criptomonedas empezarán a sentir un ligero dolor de cabeza, comprensible, pero no necesario porque el artículo aún no ha terminado.