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¿Cuáles son las obligaciones fiscales de las criptomonedas?
José María Rodriguez es abogado en Aledra Legal
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha incluido en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este año una serie de medidas dirigidas a reforzar el control sobre las operaciones realizadas con criptomonedas.
Las criptomonedas son productos relativamente nuevos. Al no terminar de asemejarse a los activos financieros tradicionales (divisas, valores, etc.) pueden surgir dudas respecto a su tratamiento impositivo, a las que se une la falta de jurisprudencia y de suficientes consultas tributarias sobre la materia.
A continuación, se detallan las consecuencias impositivas que afectan a los inversores en criptodivisas y a aquellas personas, físicas o jurídicas, que obtienen criptomonedas como recompensa de la actividad de “minado”.
Obligaciones fiscales de los inversores
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
La compraventa de criptomonedas puede generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del inversor. Como sucede en la transmisión de otros bienes -por ejemplo, un inmueble-, el importe de la ganancia o pérdida viene dado por la diferencia entre los precios de adquisición y venta.
Si la compraventa se lleva a cabo con divisas en curso legal no hay dificultades, por expresarse la ganancia o pérdida en euros de forma fácil, así como la diferencia entre el precio de adquisición y de enajenación. Pero si la adquisición se lleva a cabo con otras criptomonedas, teniendo en cuenta su volatilidad, es complicado determinar si hay ganancia o pérdida patrimonial.
En todo caso, según la Dirección General de Tributos (DGT) el intercambio de una moneda virtual por otra también se califica como transmisión. Y como tal, se tiene en cuenta al calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF.
La Administración entiende estos intercambios como una permuta, por lo que la ganancia o pérdida se cuantifica por diferencia en euros entre el valor de adquisición de la moneda virtual entregada y el mayor valor de mercado, en el momento de la transmisión, de la moneda entregada y de la recibida.
Otro caso a tener en cuenta es que un inversor reciba criptomonedas adicionales por tener las suyas en un monedero virtual o wallet. Aunque no existe un criterio en nuestra legislación, estos pagos se pueden asemejar a lo que tradicionalmente se conoce como intereses financieros,
y hablaríamos de un rendimiento del capital mobiliario a efectos del IRPF; cuyo importe vendría dado por el valor en euros de las criptomonedas el día en que fueran depositadas en dicha wallet.
Además, tanto las ganancias patrimoniales como los rendimientos del capital mobiliario se integrarían en la base imponible del ahorro del IRPF en el año en que se realizasen las operaciones o se percibiesen las criptomonedas gratuitas, con una tributación de entre el 19% y el 26%.
Finalmente, mencionar las consecuencias negativas que pueden tener estas operaciones a efectos de IRPF, ya que en ese tipo de ganancias patrimoniales no hay obligación de retener y, al situarse la mayoría de wallets en el extranjero, estas plataformas no están obligadas a retener o realizar un ingreso a cuenta sobre las criptomonedas gratuitas entregadas a los inversores. En consecuencia, existe el riesgo de tener que abonar altas cantidades al presentar el IRPF.
Impuesto sobre Sociedades
Las personas jurídicas residentes en España están obligadas a declarar este impuesto, por lo que la compraventa de criptomonedas podría tener repercusiones sobre este tributo. En concreto, deberían integrar las rentas positivas o negativas generadas por cada transmisión en la base imponible de su declaración anual del impuesto, tributando ésta por norma general al tipo del 25%.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Puede ocurrir que una persona física o jurídica, no residente en España, realice operaciones con criptodivisas que deban tributar en nuestro territorio. Sin embargo, España sólo obliga a tributar por las ganancias patrimoniales de personas no residentes en nuestro territorio si las criptomonedas están situadas en territorio español.
Y tal como se ha pronunciado la DGT, una moneda virtual se considera situada en nuestro país cuando lo está la entidad que hace las veces de monedero o wallet. Si así fuera el caso, España puede someter la ganancia a tributación en el IRNR, y su importe -entendido como diferencia entre valor de adquisición y de transmisión- se sometería a un tipo impositivo fijo del 19%.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el contribuyente de este impuesto reside en algún otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información, la ganancia patrimonial está exenta de tributación.
Finalmente, hay que mencionar que las facultades de España para someter a tributación las rentas obtenidas por residentes en países extranjeros pueden verse limitadas por la aplicación de un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI). Si así es, habrá que valorar cada caso; ya que los CDI tienen carácter de tratado bilateral y, por tanto, varían según cada país.
Impuesto sobre el Patrimonio
La DGT ha manifestado que hay que declarar las criptomonedas junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas. En concreto, habría que valorarlas a los efectos del impuesto a precio de mercado, expresado en euros, a 31 de diciembre del año sobre el que verse la declaración.
IVA e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Por lo general, las transmisiones de bienes están sometidas al IVA si el transmisor es un empresario o profesional. Cuando no es así, podrían estar sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD. Ahora bien, es cierto que la normativa del IVA y la Ley del ITPAJD contemplan exenciones para los medios de pago. Teniendo las criptomonedas tal consideración, las transmisiones estarían exentas.
Obligaciones de información – Declaración de bienes en el extranjero
Una de las principales cuestiones que se plantean los sujetos con obligación de presentar el Modelo 720 de Declaración de bienes y derechos en el extranjero, es si deben incluir en el mismo las criptodivisas que pudieran tener. A día de hoy el Estado no ha legislado al respecto y la Administración no ha manifestado su criterio.
Mediante esta declaración informativa (Modelo 720), los sujetos tienen que declarar, si están situados en el extranjero, cuentas bancarias, títulos, valores o derechos y bienes inmuebles. A priori parece que las criptomonedas no encajan en ninguna de las categorías mencionadas. Ni cabe encuadrarlas en el apartado de cuentas bancarias, al no estar depositadas en una entidad financiera.
Ahora bien, hay que destacar que el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2021 prevé la incorporación de una nueva categoría relativa a las criptodivisas en el Modelo 720, así como la creación de un modelo específico para declararlas.
Obligaciones fiscales derivadas del “minado”
IVA
La DGT ha manifestado en varias ocasiones que el minado de criptomonedas no es una operación sujeta al IVA, al no existir una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida. Cuando el sistema de minado genera criptodivisas adicionales, no se identifica su destinatario.
Asimismo, en la medida en la que las operaciones de minado no están sujetas al IVA, tampoco generan el derecho a la deducción del IVA soportado (por ejemplo, para la adquisición de los equipos informáticos necesarios para minar). Finalmente, todas las transmisiones posteriores de criptomonedas estarían exentas del IVA, al ser consideradas como un medio de pago.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Las consultas vinculantes publicadas por la Dirección General de Tributos recuerdan que toda actividad económica tributa en ese impuesto, con independencia de su habitualidad.
Ahora bien, para que una actividad sea considerada como económica (y por tanto tribute al IAE) es necesario que se realice en territorio nacional, y que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o humanos para producir o distribuir bienes y servicios.
Por tanto, al cumplir el minado todos estos supuestos, el “minero” debe darse de alta en el IAE. Ahora bien, al no existir un epígrafe específico para ello, lo hará en el 831.9 (“otros servicios financieros n.c.o.p») de la sección primera de las tarifas del impuesto.
IRPF e Impuesto de Sociedades
La tributación en este impuesto es una de las que suele generar más dudas. A priori, las criptomonedas obtenidas gratuitamente por minado podrían encuadrarse en la categoría de rendimiento de la actividad económica o como ganancias patrimoniales. Pero ni la jurisprudencia ni la DGT se han pronunciado todavía al respecto, pese a existir consultas sobre otros tributos, como el IVA e IAE.
Lo más lógico es pensar que si la DGT considera el minado como una actividad económica sujeta al IAE, habría que tributar en el IRPF como un rendimiento de la actividad económica. Ahora bien, al no existir todavía un criterio jurisprudencial o doctrinal, no es posible afirmar con total certeza este extremo, aunque en algunos casos la actividad económica parezca evidente: imaginemos el caso de una persona física con un gran número de equipos informáticos dedicados al minado, que arrienda un local, contrata personal y servicios adicionales, como su limpieza.
En dicha situación, los rendimientos de la actividad económica se incluirían en la base imponible general del IRPF, sometida a unos tipos impositivos que oscilan, según la cuantía y la comunidad autónoma, entre el 19% y el 47%.
En el caso de una persona jurídica, dicho rendimiento se incluiría en el Impuesto de Sociedades, con una tributación del 25%, salvo que aplique alguno de los tipos impositivos especiales contemplados.
En resumidas cuentas, la falta de adaptación de la legislación a la evolución del mercado de las criptodivisas, unida a la falta de pronunciamientos jurisprudenciales o administrativos, hace necesario que quienes se dediquen a la inversión en criptomonedas o su minado cuenten con el mejor asesoramiento jurídico.
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Implicaciones fiscales clave de las NFT, las Cripto y el rendimiento agrícola
Los ingresos netos resultantes de la venta de NFT se caracterizan como ingresos ordinarios a efectos fiscales y también pueden estar sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia si la actividad de creación de NFT se eleva al nivel de «comercio o negocio». Sin embargo, actualmente no existen reglas ni orientaciones claras sobre cuándo la actividad de NFT alcanza el nivel de «comercio o negocio». Tradicionalmente, una actividad debe realizarse con continuidad, regularidad y con la intención de obtener ganancias para ser considerada un comercio o negocio a efectos fiscales.
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siguiendo el rastro de las criptomonedas
3 marzo 2023, 11:00
Actualizado 27 septiembre 2023, 14:15
La Agencia Tributaria de España ha disparado contra las criptomonedas. A través del anuncio del nuevo Plan Anual de Control Tributario, Hacienda ha confirmado que una de las novedades que pretende reforzar en 2023 es la persecución de las criptomonedas y monedas virtuales. Un nuevo foco de acción que vuelve a poner presión sobre la tenencia de estos activos.
La nueva prioridad de Hacienda. Así lo describen las directrices de la Agencia Tributaria para la campaña de este año. Se reforzarán especialmente las actuaciones en relación a los ‘pagos virtuales’, específicamente con el empleo de métodos electrónicos de pagos radicados en el extranjero a través de entidades que no participan de las obligaciones nacionales.
No se refieren aquí exclusivamente a las criptomonedas, pero sí sobre todos aquellos movimientos financieros a través de internet, donde muchas veces se gestionan con servicios muy alejados de España.
Podrán embargar criptomonedas. Según se explica en el BOE, Hacienda potenciará «las actuaciones de localización de criptoactivos susceptibles de embargo». La intención es detectar un posible fraude fiscal siguiendo el rastro de estas criptomonedas y llegar a embargarlas si es necesario.
¿Cómo se realizará? El proceso sería parecido al embargo de las acciones. Pero no es tarea fácil, ya que requiere la ayuda de los intermediarios.
Congelando claves de custodia y embargando monederos. Pongamos el caso de que desde el Área de Recaudación de la Agencia Tributaria, los encargados de analizar estos casos, detectan que un contribuyente dispone de un monedero en un exchange extranjero que puede estar ligado a una actividad delictiva.
En base a la nueva regulación para las criptomonedas de la Ley contra el Fraude, Hacienda podrá solicitar a ese exchange el embargo de las claves de custodia, congelando el monedero para que no se hagan más transacciones y se pueda investigar qué ocurre. En caso de que proceda, Hacienda incluso podrá solicitar a ese exchange que transfiera los fondos a Hacienda.
Servicio de Vigilancia Aduanera para la economía digital. El control de aduanas suele asociarse a la revisión de paquetes, pero también cuentan con un servicio que se encarga de revisar las transferencias virtuales. Este año se prepara un plan de investigación asociado al empleo de criptomonedas, con el objetivo de detectar elementos patrimoniales cuyo origen pueda estar vinculado a actividades criminales. Es decir, desde Aduanas se pondrá un especial foco en analizar los trasvases de monedas virtuales entre países.
No solo cripto está en el punto de mira. Otro sector en el que se enfocarán para la campaña de este año es el de la construcción, especialmente en la rehabilitación y reforma de inmuebles. Aquí Hacienda da menos detalles, pero previsiblemente está relacionado con la concesión de ayudas por la mejora de la eficiencia energética.
Son conscientes de que hay software para enmascarar estos movimientos. Centrar el debate y la investigación en las cripto no implica que con ellas haya un mayor porcentaje de fraude, pero Hacienda sí apunta que son más difíciles de seguir.
En la nueva normativa se prohíbe el software de ocultación de ventas. Programas que hacen que no haya huella en las cajas registradoras de los movimientos y las compras. Pese a que criptomonedas como el Bitcoin dejan un registro de las transacciones, no siempre es tan fácil de seguir por las autoridades. Las criptomonedas se presentan como el gran reto para Hacienda en este 2023.
Imagen | Jonathan Borba
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Sam Bankman-Fried declarado culpable de siete cargos
El «Rey de las criptomonedas» se enfrenta a una condena que podría alcanzar los 110 años de cárcel
3 noviembre 2023, 10:13
Actualizado 3 noviembre 2023, 10:27
Se le conoció como el rey de las criptomonedas cuando con poco más de 27 años fundó el exchange FTX, una de las empresas más brillantes del universo de las criptomonedas con una valoración que alcanzó los 32.000 millones de dólares.
Solo 10 meses después, el niño prodigio de las criptomonedas ha sido declarado culpable de siete cargos de fraude criminal por desviar más de 10.000 millones de fondos de sus clientes y provocar la quiebra de FTX y Alameda Research, su brazo inversor, en la que ya se considera como una de las mayores estafas de Estados Unidos superando incluso a la de Bernard Madoff.
Los cargos de los que se le acusa. Sam Bankman-Fried se ha pasado el último mes intentando explicarle sin mucho éxito a un jurado de Nueva York cómo su empresa ha perdido miles de millones de sus clientes. Según el fiscal Damian Williams, del distrito sur de Nueva York, Bankman-Fried perpetró “uno de los mayores fraudes financieros en la historia de Estados Unidos”
El tribunal ha encontrado a Bankman-Fried culpable de los cargos fraude electrónico y conspiración para cometer fraude electrónico contra clientes de FTX y contra inversores de Alameda Research, conspiración para cometer fraude de valores y conspiración para cometer fraude de materias primas contra inversores de FTX y conspiración para cometer lavado de dinero mediante la compañía de inversiones Alameda Research.
Una condena ejemplar. El jurado ha considerado probada la participación activa de Sam Bankman-Fried en los siete cargos que se le imputan. Tras cinco horas de deliberación el tribunal popular ha considerado culpable al joven empresario que puede cumplir una condena de más de 20 años por cada delito que se le imputa y 5 por cada uno de conspiración para cometer fraude de valores y materias primas. En total podrían llegar hasta los 110 años de prisión.
El juez Lewis Kaplan ha fijado una audiencia para el 28 de marzo de 2024 en la que se dictará una sentencia detallando las penas finales y abriendo el periodo de apelaciones. Bloomberg recoge las declaraciones del fiscal Williams, que ha recalcado que “La industria de las monedas digitales puede ser nueva, los inversores como Bankman-Fried podían ser nuevos, pero este tipo de fraude, esta clase de corrupción, es de los viejos tiempos. Este caso siempre ha sido sobre mentiras, trampas y robos, y no tenemos paciencia para ello”.
De tocar el cielo a caer a los infiernos. Hace solo un año, Sam Bankman-Fried ya se preparaba para el fin del mundo, pero ni siquiera podía imaginar que 2023 iba a ser el peor año de su vida mientras disfrutaba de una apacible vida llena de lujos en el apartamento de Bahamas que compartía con amigos y socios que han ido desfilando uno a uno ante el jurado de Nueva York desmintiendo las declaraciones juradas de Bankman-Fried.
Hace sólo trece meses, Bankman-Fried tenía una fortuna valorada en 26.000 millones de dólares con las que regó generosamente con millones de dólares las campañas a las presidenciales de los demócratas de Biden, pero también de los republicanos. Era lo que el propio Sam Bankman-Fried denominó como altruismo eficaz. Una suerte de inversiones de impacto 2.0.
Un millonario atípico. El ascenso de Sam Bankman-Fried cumple punto por punto con los estereotipos idealizados de la cultura del éxito de Silicon Valley: un joven brillante crecido en el seno de una familia acomodada al que se le dan muy bien las matemáticas que se licencia en física con especialidad en matemáticas y al poco tiempo decide emprender su propio camino haciendo lo que muchas empresas estaban haciendo con el dinero real con las criptomonedas. El cuento de hadas estaba servido.
Sin embargo, el aspecto permanentemente desaliñado, y sus maneras poco “profesionales” le daban el toque excéntrico a su imagen de nuevo rico. Bankman-Fried no renunciaba a sus siestas a media tarde en su oficina incluso en reuniones con ejecutivos de alto perfil, o se reunía con importantes inversores sin quitar la vista de la pantalla mientras jugaba al League of Legends.
Como adelantó Fortune en uno de sus titulares, “Su estrategia de inversión contraintuitiva le hará levantar un imperio o terminará en desastre”. Al final, fue lo segundo.
En Xataka | Sam Bankman-Fried fue un día el inversor cripto de moda. Hoy sobrevive en prisión a base de «pan y agua»
Imagen | FTX
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España endurece el control del juego y las criptomonedas
En los últimos años, España ha tomado medidas significativas para regular el uso de criptomonedas y el juego en línea, en un esfuerzo por combatir el fraude fiscal y promover un entorno más seguro para los usuarios. A partir de 2024, estas regulaciones se han endurecido aún más, afectando tanto a individuos como a entidades involucradas en estas actividades.
En el ámbito del juego, España también ha implementado nuevas regulaciones para proteger a los consumidores y garantizar un entorno de juego seguro y justo. Las autoridades han intensificado los controles sobre los mejores casinos online España, requiriendo una mayor transparencia y responsabilidad por parte de los operadores de forma general. Esto es algo que se aplica a todos los casinos en línea que se encuentren en el país.
El endurecimiento de las regulaciones en España refleja un esfuerzo conjunto por parte del gobierno y las autoridades financieras para crear un entorno más seguro y transparente tanto en el uso de criptomonedas como en el juego en línea. Estas medidas buscan proteger a los consumidores, prevenir el fraude y asegurar que todas las actividades relacionadas se realicen de manera legal y responsable.
Por otro lado, a partir del 1 de enero de 2024, España requiere que todas las personas y entidades residentes en el país, así como los establecimientos permanentes de entidades extranjeras, presenten una declaración informativa anual sobre sus criptomonedas. Esta declaración debe incluir el saldo de todas las monedas virtuales mantenidas a 31 de diciembre del año anterior, detallando la identificación del titular, el tipo de moneda y su valor.
Los modelos específicos para estas declaraciones son:
●Modelo 172: Para informar sobre el saldo de monedas virtuales.
●Modelo 173: Para detallar las operaciones realizadas con criptomonedas.
●Modelo 721: Para declarar criptomonedas situadas en el extranjero.
Estos modelos buscan asegurar que las autoridades fiscales puedan rastrear todas las transacciones y saldos, tanto dentro como fuera del país, facilitando así la detección de fraudes y la evasión fiscal.
El Banco de España ha intensificado los requisitos para las plataformas de criptomonedas. Estas ahora deben obtener un informe que sea positivo por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias para poder operar. Esta medida busca aumentar la supervisión y reducir los riesgos asociados con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
Estas medidas implican que tanto los jugadores como los operadores deben adaptarse a nuevas normativas que incluyen:
Los operadores deben proporcionar información clara sobre las probabilidades de ganar y los términos y condiciones de los juegos.
Se han establecido restricciones más estrictas en la publicidad de juegos de azar, especialmente dirigida a menores y grupos vulnerables.
Los operadores están obligados a implementar medidas para prevenir el juego problemático, como la autoexclusión y los límites de depósito.
Para los jugadores y usuarios de criptomonedas en México, estas regulaciones son un recordatorio de la importancia de mantenerse informados y cumplir con las leyes locales y extranjeras, especialmente si participan en actividades de juego o invierten en activos digitales que pueden estar sujetos a regulaciones internacionales.
Estas acciones en España pueden servir de modelo para otros países que buscan regular de manera efectiva estos sectores emergentes y garantizar la seguridad y transparencia para todos los involucrados.
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